Micelio
Auto21 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Cardona Rico Luz Mery·Demandado Sociedad De Activos Especiales Sas

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Contra Sociedad Sometida Al Régimen Del Derecho Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Demandas ejecutivas contra entidades sometidas a régimen de derecho privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera.

Dicho conflicto se originó por la interposición de una demanda de carácter ejecutivo del representante legal del Edificio Antonio Correa Molina P.H. en contra de la Sociedad de Activos Especiales en calidad de administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.

La petición de librar mandamiento de pago se dio para el pago de los dineros correspondientes a cuotas de administración, parqueaderos, servicios públicos e intereses causados a la fecha.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, es competente para conocer de demandas ejecutivas promovidas contra una sociedad de economía mixta sometida al régimen del derecho privado, cuando las mismas no se enmarquen en alguno de los eventos contemplados en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA.

Con base en anterior, la Corte decide declarar competente a el Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, a donde remite el expediente para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá conocer de la demanda presentada por la administración del Edificio Antonio Correa Molina P.H., en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1825 al Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.